La Lista Robinson es el sistema gratuito de exclusión publicitaria que gestiona Adigital: las personas se apuntan para no recibir publicidad por teléfono, SMS, correo electrónico o correo postal. Si tu empresa va a hacer publicidad directa a personas que no te han dado su consentimiento, el artículo 23.4 de la LOPDGDD te obliga a consultarla antes y a quitar de la campaña a quienes estén apuntados.
La Lista Robinson es un fichero en el que cualquier persona se apunta, gratis, para no recibir publicidad de empresas a las que no ha dado permiso. La gestiona Adigital, la Asociación Española de Economía Digital, y según la AEPD es hoy el único sistema común de exclusión publicitaria que existe en España. Para tu negocio la pregunta importante es otra: si vas a llamar, enviar SMS, correos o folletos con tu nombre a personas que no te han dado su consentimiento, antes tienes que pasar tu lista por la Robinson y quitar a quienes estén en ella.
Cómo funciona la Lista Robinson
La persona se registra en listarobinson.es y elige por qué canales no quiere recibir publicidad: teléfono, correo postal, correo electrónico o SMS/MMS. Puede apuntarse a todos o solo a alguno. El servicio es gratuito para ella y no caduca: sigue apuntada hasta que se da de baja.
La inscripción no es inmediata. La propia web de la lista avisa de que puede tardar hasta dos meses en ser plenamente efectiva, porque sus datos pueden estar ya en una campaña que alguien preparó antes. Si un cliente te dice «estoy en la Robinson y me habéis llamado», puede que tenga razón o puede que se apuntara hace dos semanas: guarda la fecha en la que consultaste.
Las empresas, por su lado, se dan de alta como entidades que consultan la lista y cruzan con ella sus bases de datos antes de cada campaña. Las condiciones de acceso para empresas las publica Adigital en la misma web; míralas allí, porque han cambiado con los años.
Cuándo está obligada tu empresa a consultarla
Lo dice el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): quien quiera hacer comunicaciones de mercadotecnia directa debe consultar antes los sistemas de exclusión publicitaria que le puedan afectar y excluir a las personas que se hayan opuesto. Para cumplir basta con consultar los sistemas que aparecen en la relación que publica la AEPD, y hoy esa relación se reduce a la Lista Robinson.
En la práctica, te toca consultarla si vas a hacer alguna de estas cosas:
- Llamar por teléfono para ofrecer tus servicios a personas que no son clientes ni te han pedido información.
- Enviar folletos o cartas con su nombre y dirección a una base de datos comprada o alquilada.
- Mandar SMS o correos comerciales a contactos que obtuviste de un tercero, siempre que además tengas una base legal para hacerlo (ver más abajo: en el correo y el SMS la LSSI es mucho más estricta).
- Encargar la campaña a una empresa de telemarketing. Que llame otro no te quita la obligación: la campaña es tuya y tienes que exigirle que consulte la lista.
Un ejemplo: una academia de idiomas compra un listado de teléfonos de familias de su barrio para ofrecer cursos de verano. Antes de llamar a nadie tiene que cruzar ese listado con la Lista Robinson (canal teléfono) y quitar las coincidencias. Y aun así, como veremos, comprar el listado tiene sus propios problemas.
A quién no hace falta consultar
El mismo artículo 23.4 dice que no es necesaria la consulta cuando la persona ha dado su consentimiento, conforme a la LOPDGDD, para recibir la comunicación de quien la va a hacer. Si un paciente de tu clínica marcó la casilla «quiero recibir vuestras ofertas», puedes escribirle aunque esté en la Robinson: la lista no sirve para anular un permiso que te dio a ti directamente.
Ojo con dos matices:
- El consentimiento tiene que ser válido: una casilla que la persona marca ella misma, separada de la aceptación de las condiciones, y para tu empresa. Un «acepto recibir comunicaciones de terceros» en el formulario de otro no vale como consentimiento para ti.
- Cliente no es lo mismo que consentimiento. La AEPD explica a los ciudadanos que la lista no les evita la publicidad de las empresas de las que son clientes o a las que dieron permiso. Pero el texto del artículo 23.4 solo exime expresamente a quien tiene el consentimiento. Si escribes a clientes sin haberles pedido permiso, apoyándote en la relación comercial, lo prudente es pedirles el consentimiento cuando puedas o pasar también esa lista por la Robinson.
Y una obligación que se olvida: si alguien te dice que no quiere recibir más publicidad tuya, además de apuntarlo en tu lista interna de exclusión, tienes que informarle de que existen los sistemas de exclusión publicitaria (artículo 23.3 de la LOPDGDD). Basta con remitirle a la información que publica la AEPD.
Llamadas comerciales: lo que cambió con la Ley General de Telecomunicaciones
La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce en su artículo 66.1 dos derechos a cualquier usuario de telefonía:
- No recibir llamadas automáticas sin intervención humana (o faxes) con fines comerciales si no ha dado antes su consentimiento.
- No recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que haya dado su consentimiento previo o que la llamada pueda ampararse en otra base legal del artículo 6.1 del RGPD.
Para aclarar ese segundo punto, la AEPD aprobó la Circular 1/2023, de 26 de junio. Lo que dice, en corto:
- Las únicas bases que valen para llamar son el consentimiento y el interés legítimo. El contrato no sirve, porque la llamada comercial no es necesaria para cumplirlo.
- Se presume el interés legítimo si llamas a tus clientes para ofrecerles productos o servicios de tu propia empresa similares a los que ya te contrataron, y obtuviste su teléfono de forma lícita. Esa presunción no cubre pasar sus datos a otras empresas de tu grupo.
- Si no hay contrato vigente, ni una solicitud o interacción de esa persona contigo en el último año, la AEPD no presume que espere tu llamada. Tendrás que justificar muy bien la ponderación o pedir el consentimiento.
- Prohibido llamar a números generados al azar sin consentimiento previo.
- Los números de las guías telefónicas solo se pueden usar si el abonado consintió expresamente su uso comercial.
- Hay que consultar los sistemas de exclusión publicitaria según el artículo 23 de la LOPDGDD, es decir, la Lista Robinson.
- Al empezar cada llamada: quién llama y por cuenta de quién, que es una llamada comercial y que la persona puede oponerse. Cualquier «no me llaméis más» se atiende al momento.
La circular propone grabar la llamada para poder demostrar que cumpliste. Si lo haces, la grabación es otro tratamiento de datos que tiene que estar informado; lo contamos en grabar llamadas de clientes.
Correo electrónico y SMS: la Robinson no basta
Un error frecuente es pensar que, si la persona no está en la Lista Robinson, puedes enviarle publicidad por correo. No es así. El artículo 21 de la LSSI prohíbe enviar publicidad por correo electrónico o medios equivalentes, como el SMS, si el destinatario no la ha pedido o autorizado antes. La única excepción es la de tus clientes, para productos o servicios similares a los que te compraron, y con una forma sencilla y gratuita de darse de baja en cada envío. Lo explicamos en la guía de la LSSI.
Así que, para el correo y el SMS, la regla útil es: sin consentimiento y sin relación de cliente, no envíes, consultes o no la Robinson. La lista pesa sobre todo en el teléfono y en el buzón.
| Canal | Qué necesitas | ¿Consultar la Robinson? |
|---|---|---|
| Llamada con persona | Consentimiento o interés legítimo (Circular 1/2023) | Sí, salvo que tengas su consentimiento |
| Llamada automática (robot) | Consentimiento previo siempre | Con consentimiento no hace falta |
| Correo electrónico y SMS | Consentimiento, o ser cliente y ofrecer algo similar (art. 21 LSSI) | Con consentimiento no hace falta; con clientes, lo prudente es consultarla |
| Correo postal con su nombre | Una base legal del art. 6.1 RGPD | Sí, salvo que tengas su consentimiento |
Bases de datos compradas: el problema que la Robinson no arregla
Pasar por la Robinson una base de datos comprada no la hace legal. Necesitas además que esas personas fueran informadas de que sus datos se cederían a empresas como la tuya, y tienes que informarles tú de dónde has sacado sus datos (artículo 14 del RGPD) como muy tarde en la primera comunicación. Si el proveedor no te lo puede demostrar por escrito, no uses el listado.
Qué hacer antes de tu próxima campaña
- Separa tu base de datos en tres grupos: con consentimiento, clientes sin consentimiento y contactos que no son clientes.
- Del tercer grupo, comprueba de dónde salieron los datos y si puedes demostrarlo. Si no, fuera.
- Cruza con la Lista Robinson lo que vayas a usar sin consentimiento, por el canal de la campaña, y guarda la fecha y el resultado de la consulta.
- Cruza también con tu lista interna de personas que ya te pidieron no recibir publicidad.
- Si encargas la campaña a otra empresa, firma con ella un contrato de encargado del tratamiento que diga que consultará la lista.
- Prepara el guion o el texto con quién eres, por qué contactas y cómo darse de baja.
- Revisa los formularios de tu web: la casilla de publicidad tiene que ir aparte y sin marcar. Puedes comprobarlo gratis con nuestra revisión de web.
Si haces campañas con regularidad, en nuestros planes dejamos preparados los textos de consentimiento, el registro de actividades con el tratamiento de publicidad y el contrato con tu empresa de telemarketing o de envíos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio para una empresa consultar la Lista Robinson?
Sí, si va a hacer publicidad directa a personas que no le han dado su consentimiento. Lo exige el artículo 23.4 de la LOPDGDD: hay que consultar antes los sistemas de exclusión publicitaria y quitar a quienes estén apuntados. Si la persona te dio su consentimiento a ti, no hace falta.
¿Puedo llamar a un cliente que está en la Lista Robinson?
Si te dio su consentimiento para recibir llamadas comerciales, sí. Si solo es cliente, la AEPD presume el interés legítimo para ofrecerle productos de tu empresa similares a los que contrató, pero la ley solo te exime de consultar la lista con consentimiento, así que lo prudente es pedírselo o consultarla.
¿Cuánto tarda en hacer efecto la Lista Robinson?
La web de la lista indica que la inscripción puede tardar hasta dos meses en ser plenamente efectiva, porque los datos pueden estar ya en campañas en marcha. Por eso conviene que la empresa guarde la fecha en la que hizo cada consulta.
¿La Lista Robinson sirve para el correo electrónico comercial?
Sirve para excluir a quien no quiere publicidad, pero no te autoriza a escribir a nadie. Por correo y SMS la LSSI exige el consentimiento previo, salvo a tus clientes para productos o servicios similares a los que contrataron.
¿Si contrato una empresa de telemarketing, quién consulta la lista?
La obligación es de quien hace la campaña, que eres tú, aunque la consulta material la haga el proveedor. Déjalo por escrito en el contrato de encargado del tratamiento y pídele prueba de la consulta.