El cartel de zona videovigilada debe indicar, como mínimo, que hay cámaras grabando, quién es el responsable y ante quién se pueden ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD, y dónde consultar el resto de la información. Se coloca en un lugar visible antes de entrar en la zona grabada, uno en cada acceso. Lo exige el artículo 22.4 de la LOPDGDD.
Si tienes cámaras de seguridad en tu negocio, en el portal de tu comunidad o en la nave, necesitas un cartel de zona videovigilada. No vale cualquiera: el artículo 22.4 de la LOPDGDD dice qué datos debe llevar como mínimo, y la AEPD añade en su guía de videovigilancia dónde y cómo ponerlo. El típico adhesivo de ferretería con un dibujo de una cámara y «Zona vigilada» no cumple, porque no dice quién graba ni ante quién reclamar.
Qué tiene que poner el cartel
El cartel sirve para cumplir el deber de informar del RGPD de forma resumida. Según el artículo 22.4 de la LOPDGDD, tiene que identificar, al menos:
- La existencia del tratamiento: que la zona está videovigilada. Es el rótulo grande, «ZONA VIDEOVIGILADA».
- La identidad del responsable: el nombre o la razón social de quien graba. Si tienes una peluquería que funciona como sociedad, pon la razón social de la sociedad, no el nombre comercial a secas. En una comunidad, la propia comunidad de propietarios.
- Dónde ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD: acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad. La guía de la AEPD pide también la dirección del responsable. En la práctica se pone una dirección postal o un correo electrónico.
La ley permite añadir un código o una dirección de internet donde esté el resto de la información. La AEPD, en su modelo de cartel, incluye un apartado «Más información sobre el tratamiento de sus datos personales» para indicar dónde consultarla: una web, la recepción, la conserjería o el tablón de anuncios.
Ese resto de información tiene que existir de verdad. El mismo artículo obliga al responsable a tenerla a disposición de quien la pida: finalidad (seguridad), base legal, plazo de conservación, destinatarios y derechos. Es lo que en protección de datos se llama información «por capas»: el cartel es la primera capa y el texto completo, la segunda.
Ejemplo de cartel bien hecho
| Rótulo | ZONA VIDEOVIGILADA |
| Responsable | Peluquería Marta Ruiz, S.L. |
| Puede ejercer sus derechos ante | C/ Mayor 12, 03001 Alicante · privacidad@peluqueriamarta.es |
| Más información | En recepción y en peluqueriamarta.es/privacidad |
| Pie | Referencia al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 |
Es lo que genera nuestra herramienta gratuita del cartel: escribes el responsable, dónde ejercer los derechos y dónde dar más información, y descargas un A4 amarillo listo para imprimir. No pide registro y lo que escribes no sale de tu navegador.
Dónde colocarlo
La ley habla de un «lugar suficientemente visible». La guía de la AEPD lo concreta:
- Antes de entrar en la zona grabada, no dentro. Quien entra tiene que saberlo antes de que la cámara le capte.
- En cada acceso. Si el local tiene puerta a la calle y puerta al aparcamiento, dos carteles. En una comunidad, en el portal, en la puerta del garaje y en el acceso a la piscina si hay cámaras allí.
- Tanto en zonas interiores como exteriores que estén vigiladas.
Ponlo a una altura en la que se lea, sin tapar con carteles de ofertas ni horarios. Si lo imprimes en papel y lo pegas en un cristal al sol, en unos meses estará ilegible: plastifícalo o pide una placa.
Los errores más comunes
- El cartel genérico sin responsable. Es el fallo más frecuente. Sin nombre del responsable no se cumple el artículo 22.4.
- Citar la Ley Orgánica 15/1999. Está derogada desde 2018. El cartel debe remitir al RGPD y a la LOPDGDD.
- Poner el nombre de la empresa instaladora o de la alarma como responsable. El responsable es quien decide poner las cámaras y para qué, es decir, tu negocio o la comunidad. La empresa de seguridad que accede a las imágenes es, por lo general, encargada del tratamiento, con su contrato.
- Un solo cartel cuando hay varias entradas.
- Creer que el cartel lo arregla todo. Un cartel perfecto no legaliza una cámara que enfoca la acera entera o la terraza del vecino.
Lo que el cartel no resuelve
El cartel es la parte visible, pero las cámaras tienen más obligaciones:
- Qué se graba. De la vía pública solo lo imprescindible para vigilar tu acceso (artículo 22.2). Nunca el interior de un domicilio ajeno.
- Cuánto se guarda. Las imágenes se borran en un mes como máximo. Si captan un delito o un daño, se conservan y se ponen a disposición de la autoridad en 72 horas desde que se conoce la grabación (artículo 22.3).
- Registro de actividades. La videovigilancia es una actividad de tratamiento más y debe figurar en tu registro de actividades.
- Quién ve las imágenes. Solo las personas autorizadas, con usuario y contraseña si se accede por internet.
- Empleados. Si las cámaras pueden captar a tu personal y las usas también para control laboral, el artículo 89 de la LOPDGDD exige informarles antes, de forma expresa, clara y concisa. Y nunca puede haber cámaras en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso.
Casos concretos
Tienda o bar con cámaras en el local
Un cartel en la puerta de entrada y otro en cualquier otro acceso al público. Si la cámara de la caja enfoca también al empleado, información por escrito a la plantilla.
Comunidad de propietarios
Un cartel en cada acceso a zonas grabadas, con la comunidad como responsable. Antes, acuerdo de la junta. Lo explicamos en el artículo sobre cámaras en comunidades de vecinos.
Cámaras falsas
La AEPD considera que una cámara simulada no trata datos, así que no le aplica el RGPD. Pero si es una cámara real desconectada que se puede activar sin esfuerzo, sí se aplica. Y si un vecino denuncia, tendrás que demostrar que es falsa.
Lista de comprobación
- Haz el cartel con tus datos en la herramienta gratuita e imprímelo en color.
- Cuenta los accesos a zonas grabadas y pon uno en cada uno, antes de la cámara.
- Prepara la segunda capa: un texto con la información completa en tu web o en recepción.
- Revisa qué enfocan las cámaras: nada de calle más allá de tu entrada ni propiedades ajenas.
- Comprueba que el grabador borra solo a los 30 días o antes.
- Incluye la videovigilancia en el registro de actividades y, si hay empleados, entrégales la información.
El cartel lo puedes resolver tú hoy mismo. El resto (registro, información a empleados, contrato con la empresa de seguridad, texto de segunda capa) lo dejamos hecho en el plan Esencial, con el cuestionario online y los documentos en el portal.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el cartel de zona videovigilada?
Sí, si las cámaras graban o captan a personas fuera del ámbito doméstico. El cartel es la forma que prevé el artículo 22.4 de la LOPDGDD para informar a quien entra en la zona grabada.
¿Puedo usar un cartel genérico comprado en una tienda?
Solo si le añades los datos que faltan: el responsable, dónde ejercer los derechos y dónde consultar más información. Un cartel que solo dice «Zona vigilada» no cumple.
¿Hace falta poner cartel si las cámaras solo ven en directo y no graban?
Sí. Ver imágenes de personas identificables en tiempo real ya es un tratamiento de datos, así que hay que informar igual.
¿Tengo que poner mi DNI o mi teléfono en el cartel?
No. Basta con el nombre o razón social del responsable y una dirección o correo donde ejercer los derechos.
¿Cuánto cuesta hacer el cartel?
Nada. Con nuestra herramienta lo generas gratis, sin registro, y lo imprimes en A4.